Desarrollo local minero en San Juan: las principales novedades del proyecto de ley que redefine el empleo y los proveedores locales.

Por Pedro Gómez Faravelli.

La Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan sancionó recientemente la Ley para el Desarrollo Local Minero, una norma que, una vez promulgada y publicada, reemplazará el esquema vigente en materia de promoción de proveedores (Ley Provincial 1208-M). El presente proyecto busca regular y potenciar el impacto socioeconómico de la actividad minera metalífera, en un contexto clave de transición energética y reactivación de grandes proyectos. La norma armoniza las exigencias locales con los estándares nacionales fijados por el Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) de la Ley 27.742, estableciendo metas claras y mecanismos transparentes para la contratación de trabajadores y proveedores locales.

Aunque gran parte de la atención se concentra en las nuevas reglas para los proveedores locales, el proyecto introduce una regulación significativamente más amplia. Por primera vez se establecen planes obligatorios de desarrollo, registros específicos, clasificaciones de trabajadores y proveedores, mecanismos de monitoreo, declaraciones juradas periódicas e incentivos fiscales, configurando un sistema integral orientado a medir el impacto económico que la minería genera dentro de la Provincia de San Juan.

Un cambio de enfoque.

A diferencia de experiencias anteriores, la iniciativa no se limita a establecer preferencias de contratación. Su objetivo consiste en generar condiciones para que el crecimiento de la minería se traduzca en mayor empleo privado registrado, fortalecimiento del entramado productivo local y desarrollo sostenible de las comunidades donde se desarrollan los proyectos mineros. Para ello, incorpora principios de progresividad, sostenibilidad, transparencia, libre competencia y libertad de comercio, procurando compatibilizar la promoción de proveedores locales con las necesidades operativas de la industria minera.

No se trata únicamente de una ley de proveedores locales – aunque este sea, sin dudas, el punto que despierte mayor interés – podemos advertir que el proyecto persigue cuatros objetivos centrales: promover el desarrollo sostenible de las comunidades de influencia, incrementar el empleo privado registrado, fortalecer la participación de proveedores locales y generar mayor transparencia y previsibilidad en los procesos de contratación vinculados a la actividad minera.

La planificación como eje central.

El desarrollo de los procesos de planificación constituye el eje central de la normativa. Las empresas mineras deberán presentar, con carácter de declaración jurada, un Plan de Desarrollo de Empleo Local y un Plan de Desarrollo de Proveedores Locales, ambos con objetivos concretos, indicadores verificables y actualizaciones periódicas.

Esto implica que el cumplimiento de la norma ya no dependerá únicamente del porcentaje de contrataciones alcanzado, sino también de la capacidad de demostrar que existió una planificación seria, progresiva y técnicamente fundada.

Conceptos Relevantes.

La norma incorpora una serie de definiciones que resultan determinantes para interpretar el alcance de sus obligaciones. Algunas de las más relevantes son las siguientes:

Comunidad de Influencia: La ley considera comunidad de influencia a la población asentada en el área geográfica donde se desarrolla un proyecto minero y que, por su proximidad, mantiene una relación económica, social o ambiental directa con la actividad. Esta definición adquiere especial importancia porque la norma establece criterios de prioridad para la contratación de trabajadores y proveedores provenientes de estas comunidades.

Trabajador Local: Se entiende por trabajador local a la persona con residencia efectiva en la provincia de San Juan que reúna las condiciones previstas por la ley y su reglamentación.

Proveedor Local: La ley redefine este concepto incorporando requisitos objetivos que exceden el simple domicilio legal. Para ser considerado proveedor local será necesario acreditar presencia efectiva en la provincia, establecimiento operativo, empleo local y demás condiciones previstas para obtener la inscripción en el Registro Provincial de Proveedores Mineros (RE.PRO.MIN.).

RE.PRO.MIN: El Registro de Proveedores Mineros de San Juan constituye el registro oficial y público donde deberán inscribirse los proveedores que pretendan ser reconocidos como proveedores locales a los efectos de la ley. La inscripción y la obtención del certificado correspondiente serán condiciones relevantes para acreditar el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de desarrollo de proveedores.

Empleo y Proveedores Locales.

Trabajadores locales.

El proyecto establece que las empresas deberán fijar objetivos progresivos para alcanzar una participación equivalente al 80 % de trabajadores locales, considerando tanto el personal propio como el contratado por empresas proveedoras y contratistas. A tal efecto, será considerado trabajador local, quien a través de su documento de identidad acredite domicilio en la provincia y residencia efectiva. La norma requiere una antigüedad de residencia no menor a 24 meses para ser encuadrado dentro de la categoría de Comunidad de Influencia y de 12 meses para integrar el cómputo de trabajador provincial.

Sin embargo, cuando existan limitaciones derivadas de la falta de especialización, disponibilidad u otras razones técnicas, las empresas podrán justificar esos desvíos, siempre que lo hagan de manera fundada dentro de sus planes de desarrollo y de las declaraciones juradas que deberán presentar periódicamente.

Proveedores Locales.

En cuanto a los Proveedores Locales, el proyecto introduce una clasificación dual para estos. Por un lado, según el sector económico, distingue entre industriales de bienes -aquellos que efectúan un proceso de transformación física o ensamble agregando valor real-, comerciales de bienes, prestadores de servicios y empresas constructoras locales inscriptas con una antigüedad mínima de 24 meses. Por otro lado, atiende a la ubicación geográfica, diferenciando entre proveedores de la Comunidad de Influencia directa o indirecta del proyecto y Proveedores Provinciales.

En este sentido, la norma instruye a ponderar preferentemente las ofertas originadas en las comunidades de influencia directa del yacimiento, seguidas por la influencia indirecta, el resto del territorio provincial y, en última instancia, el ámbito nacional o internacional. Del mismo modo, se otorga una valoración prioritaria a la provisión de bienes industriales locales por encima de la mera intermediación comercial. Finalmente, para facilitar la escala operativa de las pymes locales, el marco legal habilita la inscripción de UTE (Uniones Transitorias o Temporales de Empresas” bajo la figura de «Asociaciones con Participación Local», siempre que los actores provinciales conserven al menos un 25% del capital, de los derechos de decisión o de los resultados económicos.

No obstante, y con un enfoque similar a lo estipulado para los trabajadores locales, la propia norma admite excluir aquellas contrataciones respecto de las cuales no exista oferta local disponible en condiciones razonables de precio, calidad, capacidad técnica, oportunidad o cantidad, siempre que la empresa fundamente técnicamente esa situación. Es decir, Más que imponer un porcentaje rígido, el proyecto procura incentivar el desarrollo de proveedores sin afectar la competitividad ni la continuidad operativa de los proyectos mineros.

Reflexión Final.

La sanción de este nuevo marco normativo marca un punto de inflexión para la industria minera en la provincia de San Juan. El verdadero cambio de paradigma no radica únicamente en la fijación de metas cuantitativas – como el parámetro del 80% de mano de obra local-, sino en el paso definitivo de un esquema de cumplimiento meramente declarativo hacia un modelo de planificación estratégica, gestión de datos e integridad documental.

En este nuevo escenario, el desafío para las empresas operadoras, grandes contratistas y pymes proveedoras consistirá en adecuar sus estructuras de gobernanza corporativa. La correcta instrumentación de los registros en el RE.PRO.MIN, la estructuración de Asociaciones con Participación Local (UTE) y la elaboración rigurosa de las declaraciones juradas periódicas demandarán un abordaje legal e interdisciplinario preventivo.

En definitiva, la norma consolida una premisa clave para el futuro de la actividad en San Juan: el desarrollo sostenible del tejido productivo local y la seguridad jurídica de los proyectos no son objetivos contrapuestos, sino dos caras de una misma licencia social y operativa para producir.